Ricardo Herrera Magdaleno, presidente del CICE, señaló que esa situación ha traído consecuencias negativas en la convivencia y en la salud mental y física de las familias, provocadas por el hacinamiento y el estrés; este hecho tuvo su mayor manifestación durante la pandemia de COVID-19 indicaron en un comunicado.
Las autoridades federales, estatales y municipales, incluyendo el Ayuntamiento de Ensenada, tienen la obligación legal de aplicar el estándar óptimo de 90 m² de construcción o 60 m2 progresiva, indicó.
Con ello, precisó, se busca garantizar un espacio vital suficiente que proteja la salud mental, fomente la convivencia, asegure la movilidad universal y promueva el desarrollo económico de la familia mexicana.
Analizando el Hábitat en Baja California 2025: “Superficie, Seguridad y la Jerarquía Normativa", establece que la Ley Federal de Vivienda a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), especifica los requisitos técnicos que definen la vivienda digna y decorosa, los cuales son el piso normativo que el Estado está obligado a cumplir, subrayó Herrera Magdaleno.
Desde la perspectiva del CICE, apuntó el presidente, el incumplimiento de los estándares de superficie adecuada en Baja California, particularmente en Ensenada, para garantizar condiciones adecuadas de espacio y salubridad, representa un desafío para la ingeniería civil y la arquitectura que trasciende lo meramente constructivo.
El modelo de vivienda ultra compacta de 32 o 42 metros cuadrados, no es solo una falla de diseño; es un riesgo legal, estructural y social que vulnera los derechos humanos y la estabilidad del patrimonio familiar, consideró el dirigente.
El análisis se centra en la obligatoriedad legal que, subrayó, compromete a que el diseño de la vivienda cumpla con el marco federal de que la edificación en México se fundamenta en garantizar la dignidad y los derechos humanos.
La Constitución establece el principio pro-persona y consagra el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa, aplicable bajo principios de equidad e inclusión social, aseveró el presidente del CICE.
La Ley Federal de Vivienda obliga a que esta cuente con espacios habitables y auxiliares suficientes con mínimo, dos recámaras, baño, cocina y estancia-comedor, indicó.
Casas de 40 m² o menos para la familia promedio de 3.4 personas (4), consideró Herrera Magdaleno, vulnera el derecho a una vivienda digna. El hacinamiento generado -más de 2.5 personas por cuarto-, aseveró, es causa directa del deterioro en el desarrollo personal-familiar, de aumento de la violencia doméstica, afectación a la salud mental y al esparcimiento de la niñez, juventud y vejez.
CONTEXTO SISTÉMICO EN BC
En Baja California la Ley de Edificaciones del Estado (LEBC) mandata condiciones de Seguridad, Riesgo y Movilidad Inclusiva, marco legal que además impone obligaciones específicas sobre la construcción y el uso del suelo, en respuesta a su contexto sísmico y de desarrollo urbano, explicó el presidente del CICE.
La misma LEBC rige las edificaciones en Ensenada, apuntó, y se enfoca en seguridad, higiene, acondicionamiento ambiental, diseño universal y la obligación de que toda edificación tenga un nivel de seguridad adecuado contra fallas estructurales, cumpliendo con las Normas Técnicas Complementarias para Diseño Sísmico y por Viento.
Destacó Herrera Magdaleno que el Ayuntamiento de Ensenada ejerce las atribuciones constitucionales y delegadas para el control del territorio, debiendo aplicar con rigor los reglamentos que aseguran la funcionalidad de la vivienda y la dotación de infraestructura.
Toca a la autoridad municipal y a los constructores de vivienda controlar el desarrollo mediante el Estudio de Impacto Urbano (EIU) y la Memoria Descriptiva del Uso (MDU), instrumentos que evalúan la afectación a la estructura vial, hidráulica, sanitaria, social y económica, explicó.
Le corresponde, además, establecer los Programas de Desarrollo Urbano Municipal en el que se fijan parámetros de intensidad de uso COS, CUS (Coeficientes de Ocupación y Utilización de Suelo), los cuales deben ser aplicados por el Control y Administración Urbana.
Para alcanzar el estándar óptimo de 90 m² (60 m2 progresiva) en lotes urbanos limitados, el municipio tiene la obligación de forzar el desarrollo vertical y la densificación, combatiendo la expansión desordenada y la crisis de infraestructura-movilidad, señaló.
CASAS DEL BIENESTAR
Para el CICE la vivienda del bienestar de 60 metros cuadrados impulsada por el Gobierno Federal que se dice serán progresivas, deben considerar terrenos de mínimo 120 metros cuadrados y con un frente de 6 m.
Pero podrían ser de 140 m2, con un frente mínimo de 7 para una vivienda progresiva de 60 a 90m2 con un COS 0.6, y un CUS 1.2, con densidad de 45 viviendas por hectárea, para que las ampliaciones sean sobre espacios disponibles como los patios traseros, no sobre el garaje frontal.
Se debe considerar, explicó, espacio acorde a vehículos de dimensiones mayores y no mínimos, causando un problema de espacio e invasión al derecho de vía, área verde y de desenvolvimiento exterior y servicios.
Que la progresividad venga acompañada de características estructurales y funcionalidad que les brinden seguridad, confort y dignidad a las familias, manifestó Herrera Magdaleno.
Esa política pública puede ser un éxito y generar condiciones de mayor bienestar familiar y social si se hace cumpliendo con lo que establecen las leyes de los tres niveles de gobierno, consideró.
Pero, advirtió, si se repiten esquemas anteriores de hacinar miles de viviendas en espacios reducidos y alejados de los servicios públicos, salud, educación y de los centros de trabajo, se repetirá el fracaso en perjuicio de las familias.